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lunes, 16 de marzo de 2009

LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO UN INSTRUMENTO PARA COMBATIR EL CRIMEN ORGANIZADO

20:21

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GERARDO E. VARGAS ORTEGA/ Periodismo Nayarita

Tepic, Nay; mzo16.- En esta ocasión me gustaría iniciar emitiendo una serie de comentarios respecto de la polémica que levanto a nivel nacional e internacional la inclusión del ahora llamado Rey de la Cocaína Joaquín Guzmán Loera Alias el ”Chapo Guzmán” en la lista de Forbes. Si bien es cierto que para nadie es un secreto que este capo es considerado unos de los mafiosos con mas poder económico en el mundo, por lo cual podemos entender el por que sigue libre aun después de tanto tiempo de haberse fugado del Penal de Puente Grande en Jalisco, esto por supuesto gracias al Amparo de esta fortuna con la que cuenta de mas de $ 1000 millones de dólares, dinero que le a permitido sobornar con grandes sumas de dinero a funcionarios que laboran en las dependencias supuestamente encargadas del combatir al narcotráfico en nuestro País. Sin embargo en lugar de estarnos rasgando las vestiduras sobre si esta información esta afectando la imagen de nuestro País en el extranjero, nuestros políticos deberían de estar buscando la forma de golpear el poder financiero de los carteles y de los capos que encabezan estas organizaciones, es decir si la fortuna de este capo esa cuantificable también debe de ser confiscable. Comentario aparte merece lo que lo esta haciendo la asamblea legislativa del distrito federal al haber aprobado en días recientes la denominada Ley de Extinción de Dominio la cual se pretende sea un instrumento mas para tratar de combatir de forma mas eficaz el poder económico de las bandas de crimen organizado que operan en la capital de la Republica. Si bien debo de reconocer que de manera cotidiana e dedicado este espacio para criticar muy duramente la apatía de nuestros representantes populares en lo relacionado a la falta de creación de una legislación que combata de forma frontal al crimen organizado, sin embargo en este caso me gustaría resaltar lo positivo y vanguardista de esta ley que a continuación cito de manera textual alguno de sus apartados mas relevantes:

ARTÍCULO 4. La Extinción de Dominio es la pérdida de los derechos de propiedad de los
bienes mencionados en el artículo 5 de esta Ley, sin contraprestación ni compensación alguna
para el afectado, cuando se acredite el hecho ilícito en los casos de delincuencia organizada,
secuestro, robo de vehículos y trata de personas, y el afectado no logre probar la procedencia
lícita de dichos bienes y su actuación de buena fe, así como que estaba impedido para conocer
su utilización ilícita.
Los bienes sobre los que se declare la Extinción de Dominio se aplicarán a favor del Gobierno
del Distrito Federal y serán destinados al bienestar social,
ARTÍCULO 5. Se determinará procedente la Extinción de Dominio, previa declaración
jurisdiccional, respecto de los bienes siguientes:
I. Aquellos que sean instrumento, objeto o producto del delito, aun cuando no se haya
dictado la sentencia que determine la responsabilidad penal, pero existan elementos
suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió;
II. Aquellos que no sean instrumento, objeto o producto del delito, pero que hayan sido
utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito, siempre y cuando
se reúnan los extremos del inciso anterior;
III. Aquellos que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si su
dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o hizo algo para
impedirlo;
IV. Aquellos que estén intitulados a nombre de terceros, pero existan suficientes elementos
para determinar que son producto de delitos patrimoniales o de delincuencia
organizada, y el acusado por estos delitos se comporte como dueño.
Como ven amigos lectores de aplicarse esta legislación en estricto derecho, golpearía fuertemente uno de los pilares mas fuertes que sostiene el crimen organizado en el País que es el poder económico, pues expropiaría los bienes muebles e inmuebles que sean instrumento, objeto o producto de alguno de los delitos que en esta ley se mencionan, sin embargo estimados lectores hay que hacer unas aclaraciones al respecto de el ámbito de validez de esta denominada Ley de Extinción de Dominio pues si aplicación solo corresponde al Distrito Federal por el momento. Sin embargo una iniciativa similar que se aplicaría esta si en todo el País, se encuentra atorada en el Congreso de la Unión pero por tales o cuales circunstancias no a podido ser aprobada principalmente yo creo por la $ospechoza opocisiòn de algunos de nuestros supuestos representantes populares que pareciera que en lugar de estar protegiendo los intereses del pueblo, están protegiendo los interereses del crimen organizado que seguramente coadyuvaron en el financiamiento de sus campañas políticas, de otra no podría entenderse este comportamiento.

Comentarios y sugerencias:
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