Los artículos 19 y 20 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,
establecen que los órganos estatales tienen la obligación de garantizar el derecho de las mujeres a una
vida libre de violencia, y para cumplir con dicha obligación de garantía se debe prevenir, atender,
investigar, sancionar y reparar el daño que les inflige.
La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre
de Violencia del estado de Jalisco y de Nayarit, refieren dicha obligación de garantía y resaltan la
obligación de prevenir y atender la violencia contra las mujeres, al señalar que la prevención debe tener
como objetivo evitar la comisión de delitos, erradicar los factores de riesgo y lograr que la sociedad
perciba todo tipo de violencia como un evento antisocial, un problema de salud pública y de seguridad
ciudadana.
Asimismo, la atención debe versar en acciones que deben ser inmediatas, integrales y por ende eficaces.
Debiéndose basar los estados en acciones que coordinen con los gobiernos municipales y llevar a cabo
medidas de atención a víctimas de violencia, consistentes en servicios médicos, psicológicos y jurídicos,
de calidad y gratuitos.
Dichas acciones deben tener como eje rector el interés superior de las mujeres
víctimas de violencia, sujetarse bajo los principios de máxima protección y debida diligencia, así como
contemplar los enfoques de derechos humanos, de género, especializado y diferenciado; en los que se
resalte la interseccionalidad de las mujeres, y se contemplen diversas acciones y medidas considerando la
edad, género, estado civil, situación de discapacidad, orientación sexual y origen étnico, entre otros.
Cabe enfatizar que, con relación a la interculturalidad de las mujeres integrantes de pueblos originarios y
comunidades indígenas, tal como señala la CEPAL, es importante contemplar en las acciones
gubernamentales el reconocimiento de la diversidad cultural, del pluralismo de valores, de la igualdad y
una mayor autonomía de las mujeres indígenas como sujetos. Asimismo, el estado, en coordinación con
los municipios, deben fortalecer acciones encaminadas a prevenir y atender la violencia contra las mujeres
indígenas, cuyas limitantes por cuestión de usos y costumbres que fortalecen los estereotipos y roles de
género, así como su condición de ser monolingües, la movilidad y el acceso a los servicios, representan
barreras significativas al contactar a las autoridades para la atención de su situación de violencia.
Los datos sobre la violencia contra las mujeres en todo el país, en el último trimestre, dan cuenta, de cómo
esta se recrudeció durante el periodo de confinamiento. Si bien observamos cómo los gobiernos buscan
ampliar los servicios de atención de emergencia vía telefónica, fortalecer la red de refugios y promover
campañas para prevenir agresiones en el hogar, estas medidas han sido insuficientes y no obedecen a la
emergencia de violencia de género que se está viviendo en el país.
Las Comisiones de derechos humanos de los estados de Jalisco y Nayarit, resaltamos que la violencia
contra las mujeres requiere de un estudio e intervención holística que tome en cuenta el contexto, no solo
local sino comunitario, las condiciones particulares de las mujeres, la interseccionalidad, el análisis de
riesgo de cada una, entre otros.
Estos factores deben tomarse en cuenta por todas las autoridades, en
específico y de manera enfática, las del ámbito de salud, de procuración de justicia, así como las
autoridades de seguridad pública, a efecto de coordinarse de manera integral y establecer acciones que
permitan la eficacia en los criterios de prevención y atención que la violencia contra las mujeres requiere
de manera primordial e inmediata. Asimismo, el acceso de las mujeres a la justicia se debe establecer
mediante una serie de medidas y acciones que garanticen la exigibilidad de sus derechos.
Con respecto al crecimiento en la violencia contra las mujeres que se ha registrado en el último trimestre,
comprendido de enero a abril, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública,
refiere los siguientes datos sobre delitos cometidos contra las mujeres en la entidad: de un total de 33 240
mujeres víctimas de diversos delitos a nivel nacional, 308 son feminicidios, 17 de ellos fueron en Jalisco
y 3 en Nayarit, ocupando el sexto y vigésimo quinto lugar, respecto a total de feminicidios.
De los 987 homicidios dolosos a nivel nacional, 62 son en Jalisco, y 4 en Nayarit, en cuanto a las llamadas
de emergencia se registraron 68 468 por violencia familiar, de ellas, 3 787 son de Jalisco y 288 de Nayarit;
5 519 llamadas de emergencia por violación a nivel nacional reportadas, de las cuales, 166 son de Jalisco,
327 de Nayarit; 1 748 llamadas por abuso sexual, donde, 47 son de Jalisco y 9 de Nayarit, finalmente; 2
849 reportes telefónicos de acoso y hostigamiento sexual, de los cuales 120 son de Jalisco, posicionándolo
en el 7º lugar y 18 de Nayarit ocupando el vigésimo sexto lugar.
Teniendo en cuenta que en el contexto actual el hogar es el lugar más peligroso para las mujeres y que el
encierro hace que se incremente el riesgo de violencia contra ellas. En la medida en que aumenta el
tiempo de convivencia; se intensifican los conflictos relacionados con estereotipos de género, la violencia
se prolonga al no ser interrumpida y se percibe por parte de los agresores un sentido de impunidad ante la
ineficiencia de las medidas impuestas por las autoridades.
En razón a lo anterior y tomando como los feminicidios suscitados recientemente en los estados de Jalisco
y Nayarit, los organismos protectores de los derechos humanos de ambos Estados rechazamos de manera
enfática toda conducta que promueva o genere violencia contra las mujeres por razón de género,
resaltando que ambos estados cuentan con municipios que tienen activa la Alerta de Violencia de Género
debido a los contextos de violencia feminicida que viven, y por ello se exhorta a las diversas autoridades
estatales y municipales a impulsar la creación de acciones, programas y políticas públicas integrales,
eficaces y, sobre todo, con enfoque de derechos humanos, de género, especializado y diferenciado, en las
que se tomen en cuenta la interseccionalidad e interculturalidad de las mujeres víctimas de violencia como
titulares de derechos, el contexto y el nivel de riesgo de cada una de ellas, para garantizar así, su derecho
a vivir una vida libre de violencia.
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