Gerardo Vargas/ Tepic, Nay, 11 de septiembre ,2015.- En días
recientes me hicieron llegar el proyecto integral de ley de protección de
los derechos de los comunicadores en Nayarit que están discutiendo funcionarios
y organizaciones de periodistas en nuestro Estado, todo esto para su probable
presentación y aprobación por en el
Congreso del Estado, con lo cual media a la tarea de analizar lo que a mi punto
de vista considero lo más relevante de esta “innovadora”iniciativa legal.
En lo referente el Artículo 3o. Se establece
que Para efectos de esta ley se
entenderá por definición de lo que es un
Periodista como : “La persona física, así como medios de comunicación y
difusión públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios,
experimentales o de cualquier otra índole, cuyo trabajo consiste en recabar,
generar, procesar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información,
a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso,
radioeléctrico o digital, que hace del ejercicio de las libertades de expresión
y de información su actividad principal, de manera permanente y remunerada”. Es
decir este precepto de la ley del llamado fomento, protección y ejercicio de
los derechos de los periodistas del estado de Nayarit, excluye de su protección
a ciudadanos independientes o blogueros
que tengan su propio medio de comunicación sin fines de lucro y que no trabajen de tiempo completo en esta
noble pero peligroso oficio en la actualidad, como si el hecho de recibir un
sueldo fijo renumerado ya sea de una empresa de comunicación o dependencia de gobierno los
excluyera de los peligros de denunciar las injusticias y violaciones de los
derechos de los ciudadanos por parte de servidores y funcionarios públicos
corruptos.
Si bien es cierto que en la
misma fracción II de este precepto se
define la figura de colaborador(a)
periodística: como “Toda persona que hace del ejercicio de las libertades de
expresión y/o información su actividad principal o complementaria, entendida
como la de buscar y difundir información a la sociedad, ya sea de manera
esporádica o regular” debemos de considerar hasta cierto punto muy confusa ya
que esta ley llamada de fomento, protección y ejercicio de los derechos de los
periodistas establece en su artículo 18
una Comisión Estatal de Protección al Ejercicio del Periodismo en
Nayarit, que se integrará con ocho personas, encabezadas por la Secretaría
General de Gobierno, quien designará una persona con rango de Subsecretario,
como titular de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión , dos personas que designen la Fiscalía General de Justicia y la Secretaría de Seguridad Pública, ambas con
cargos de mando operativo en sus dependencias, una persona designada por la Comisión de la Defensa de los
Derechos Humanos para el Estado de Nayarit y por ultimo una persona que designe el Grupo Consultivo de
Protección y su participación será honorífica; misma Comisión Estatal que será
la máxima instancia y órgano rector que determinara las medidas para considerar
quien está calificado para recibir las medidas de prevención y protección de
periodistas colaborador(a) periodística, lo que pudiera parecer hasta cierto
punto ilógico que los mismos funcionarios o servidores públicos son lo que en muchos de los casos son denunciados en
la prensa y en las instancias legales por ser los infractores de los derechos
fundamentales de este gremio, sean ahora los encargados de impartir y procurar
cuáles son esas medidas y a quien o quienes consideran ellos debe de aplicarse
la Protección al Ejercicio del Periodismo en Nayarit, con lo que ponemos suponer
que para fines prácticos la Comisión
Estatal de Protección al Ejercicio del
Periodismo en Nayarit, esta férreamente controlada por órganos del Estado, ya
sea tanto por la Secretaria de Gobierno
de Nayarit, la Fiscalía de Nayarit , la Secretaría de Seguridad Pública y una
Comisión de la Defensa de los Derechos Humanos que para fines prácticos solo
sirve de comparsa pues sus llamadas recomendaciones no sirven para maldita la
cosa, con lo que podemos concluir que el Gobierno del Estado será el “Big Broter”
capaz de estipular, quienes y cuándo o
en que circunstancia pudiera estar en peligro su integridad física o su
familia, ya sea por motivo del ejercicio de su profesión como periodista o
colaborador(a) periodístico como este citado proyecto de ley lo define.
En cuanto a la fracción VII del
multicitado artículo que define lo que se considera como el Secreto profesional
se establece: “Derecho de periodistas y personas colaboradoras periodísticas,
para negarse a revelar la identidad de sus fuentes de información, cuando esté
considerada como reservada, siempre y cuando ésta se difunda con apego a la
legalidad y a los principios rectores de veracidad, imparcialidad, objetividad,
equidad y responsabilidad” lo que pudiera a dar le cabida a varias
interpretaciones analógicas o por mayoría de razón en lo relativo a lo que
pudiera considerarse como que es lo reglamentario conforme en otras legislaciones que pudieran existir en esta materia porque mi
consideración se vulnera el derecho que tenemos ante cualquier circunstancia de
proteger a nuestras fuentes .
Otro de los preceptos a analizar de esta iniciativa es en lo concerniente al artículo
32, donde se crea el Fondo de Apoyo a Periodistas para una pensión vitalicia. El Fondo operará
a través de un fideicomiso público, el cual se regirá por las disposiciones
jurídicas aplicables Los recursos del Fondo se destinarán específicamente para
la pensión vitalicia que no es otra cosa como dice atinadamente mi estimado amigo David J.
Aguilar Guerrero que es una Ley de la Zanahoria y el Garrote una
"promesa" disfrazada de chayote pues.
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