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viernes, 11 de septiembre de 2015

Ley del Periodista en Nayarit un instrumento de discriminación, control y cooptación del Estado a la libertad de expresión

14:07

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Gerardo Vargas/ Tepic, Nay, 11 de septiembre ,2015.- En días recientes me hicieron llegar  el proyecto integral de ley de protección de los derechos de los comunicadores en Nayarit que están discutiendo funcionarios y organizaciones de periodistas en nuestro Estado, todo esto para su probable presentación y aprobación  por en el Congreso del Estado, con lo cual media a la tarea de analizar lo que a mi punto de vista considero lo más relevante de esta “innovadora”iniciativa legal.
En lo referente el Artículo 3o. Se establece que  Para efectos de esta ley se entenderá por definición de lo que es un  Periodista como : “La persona física, así como medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios, experimentales o de cualquier otra índole, cuyo trabajo consiste en recabar, generar, procesar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información, a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico o digital, que hace del ejercicio de las libertades de expresión y de información su actividad principal, de manera permanente y remunerada”. Es decir este precepto de la ley del llamado fomento, protección y ejercicio de los derechos de los periodistas del estado de Nayarit, excluye de su protección a ciudadanos independientes  o blogueros que tengan su propio medio de comunicación sin fines de lucro y  que no trabajen de tiempo completo en esta noble pero peligroso oficio en la actualidad, como si el hecho de recibir un sueldo fijo renumerado ya sea de una empresa  de comunicación o dependencia de gobierno los excluyera de los peligros de denunciar las injusticias y violaciones de los derechos de los ciudadanos por parte de servidores y funcionarios públicos corruptos.

Si bien es cierto que en la misma  fracción II de este precepto se define la figura de  colaborador(a) periodística: como “Toda persona que hace del ejercicio de las libertades de expresión y/o información su actividad principal o complementaria, entendida como la de buscar y difundir información a la sociedad, ya sea de manera esporádica o regular” debemos de considerar hasta cierto punto muy confusa ya que esta ley llamada de fomento, protección y ejercicio de los derechos de los periodistas establece en su artículo 18 una  Comisión Estatal de  Protección al Ejercicio del Periodismo en Nayarit, que se integrará con ocho personas, encabezadas por la Secretaría General de Gobierno, quien designará una persona con rango de Subsecretario, como titular de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión , dos personas que designen la Fiscalía General de Justicia y  la Secretaría de Seguridad Pública, ambas con cargos de mando operativo en sus dependencias, una persona designada por la Comisión de la Defensa de los Derechos Humanos para el Estado de Nayarit y por ultimo una  persona que designe el Grupo Consultivo de Protección y su participación será honorífica; misma Comisión Estatal que será la máxima instancia y órgano rector que determinara las medidas para considerar quien está calificado para recibir las medidas de prevención y protección de periodistas colaborador(a) periodística, lo que pudiera parecer hasta cierto punto ilógico que los mismos funcionarios o servidores públicos son lo  que en muchos de los casos son denunciados en la prensa y en las instancias legales  por ser los infractores de los derechos fundamentales de este gremio, sean ahora los encargados de impartir y procurar cuáles son esas medidas y a quien o quienes consideran ellos debe de aplicarse la Protección al Ejercicio del Periodismo en Nayarit, con lo que ponemos suponer que para fines prácticos la  Comisión Estatal de  Protección al Ejercicio del Periodismo en Nayarit, esta férreamente controlada por órganos del Estado, ya sea  tanto por la Secretaria de Gobierno de Nayarit, la Fiscalía de Nayarit , la Secretaría de Seguridad Pública y una Comisión de la Defensa de los Derechos Humanos que para fines prácticos solo sirve de comparsa pues sus llamadas recomendaciones no sirven para maldita la cosa, con lo que podemos concluir que el Gobierno del Estado será el “Big Broter” capaz de estipular, quienes y   cuándo o en que circunstancia pudiera estar en peligro su integridad física o su familia, ya sea por motivo del ejercicio de su profesión como periodista o colaborador(a) periodístico como este citado proyecto de ley lo define.

En cuanto a la fracción VII del multicitado artículo que define lo que se considera como el Secreto profesional se establece: “Derecho de periodistas y personas colaboradoras periodísticas, para negarse a revelar la identidad de sus fuentes de información, cuando esté considerada como reservada, siempre y cuando ésta se difunda con apego a la legalidad y a los principios rectores de veracidad, imparcialidad, objetividad, equidad y responsabilidad” lo que pudiera a dar le cabida a varias interpretaciones analógicas o por mayoría de razón en lo relativo a lo que pudiera considerarse como que es lo reglamentario conforme en otras legislaciones que pudieran existir en esta materia porque mi consideración se vulnera el derecho que tenemos ante cualquier circunstancia de proteger a nuestras fuentes .

Otro de los preceptos a analizar  de esta iniciativa es en lo concerniente al artículo 32, donde se crea el Fondo de Apoyo a Periodistas  para una pensión vitalicia. El Fondo operará a través de un fideicomiso público, el cual se regirá por las disposiciones jurídicas aplicables Los recursos del Fondo se destinarán específicamente para la pensión vitalicia que no es otra cosa como dice atinadamente  mi estimado amigo David J. Aguilar Guerrero que es una  Ley de la Zanahoria y el Garrote una "promesa" disfrazada de chayote pues. 


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