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jueves, 19 de junio de 2014

EL CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL POR EL POR LA COALICIÓN “POR EL BIEN DE NAYARIT”, DEL MUNICIPIO DE TUXPAN. SALVADOR SALDAÑA, VIOLA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE NAYARIT AL UTILIZAR PROPAGANDA RELIGIOSA EN SU CAMPAÑA

20:53

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*Salvador Saldaña, está en riesgo de que le sea cancelado su registro como candidato o la anulación de su triunfo  en caso de obtenerlo.
Gerardo Vargas, Tepic, Miércoles 19 de Junio de 2014.-La realización de expresiones de carácter religioso es un contenido denunciable  dentro de una campaña política electoral, es decir la utilización de manifestaciones de carácter religioso o imágenes relacionadas con símbolos religiosos. Esta situación es considerada como grave, y puede traer como consecuencia la cancelación del registro de la candidatura o la anulación del triunfo del candidato, en caso de obtenerlo, el candidato que las hubiese utilizado, como es el supuesto ocurrido en días pasados por el candidato a Presidente Municipal por la coalición “Por el Bien de Nayarit”, del Municipio de Tuxpan Salvador Saldaña que está violando la ley electoral del estado de nayarit, al utilizar abiertamente propaganda religiosa en su campaña

El Articulo 140 textualmente dice.-Los partidos políticos y coaliciones durante su campaña políticos electorales realizaran los actos de propaganda sobre las siguientes bases:
III.-Se prohíbe el empleo de símbolo, distintivos, signos emblemas o figuras con motivos de carácter religioso.
Además existe tesis Jurisprudenciales en este mismo sentido como el caso sucedido  en el Municipio de Yurécuaro, Michoacán, los candidatos a munícipes del PRI organizaron una misa como acto de inicio de su precampaña electoral. Una vez que se tuvo el resultado de la elección, dicha planilla resultó ganadora por más de 1500 votos, la elección se impugnó y el Tribunal Electoral de Michoacán resolvió anular los comicios, confirmándose dicha decisión en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Este es el más claro ejemplo de lo grave que resulta recurrir a símbolos, expresiones o actos religiosos en las campañas.
La sentencia de este asunto puede verse en la página de internet www.te.gob.mx en el menú tesis y jurisprudencia,eligiendo la opción buscar por propiedades de sentencia con la clave SUP JRC 604 2007.

1 comentarios:

Anónimo dijo...

no creo que hagan eso ...no lo hicieron con un pinche candidato a diputado que gano las elecciones...con dos actas de nacimiento,dos lugares de residencia...y aparte aqui en nayarit ni los de su pinche partido lo conocen...asi o mas corruptos....y se asustan con un pinche cura....ja ja

 
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